La violencia contra las mujeres es un problema instalado en nuestra sociedad, que se manifiesta de manera muy diversa, teniendo como expresión más gravosa el asesinato de las mujeres por el hecho de su condición de mujer.
El número de femicidios[i] que se han dado en nuestro país entre los años 2007 y 2023 asciende a 449, de acuerdo con el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia. Sin tomar en cuenta otros homicidios en los que se investiga aún la causa. Los delitos de tentativa de femicidio suman en total 1.397 en ese mismo período.
En el contexto de la violencia contra las mujeres, recae un papel fundamental en los medios de comunicación para evitar reforzar los estereotipos que fomentan este fenómeno.
La base de datos de noticias judiciales que sistematiza el PEN[ii] documenta hasta 23 noticias diarias que hicieron referencia al accionar del Poder Judicial, de las cuales un alto porcentaje fue dedicado a cubrir distintos tipos de sucesos y hechos violentos (18.938 registros), como accidentes de tránsito, homicidios y robos. En esta cobertura sobresale un crecimiento en delitos contra la vida, especialmente en femicidios con 370 registros.
No todos los femicidios cuentan con cobertura mediática, ni mucho menos con un seguimiento sostenido por parte de la prensa. En el período 2014-2023, se registran 370 noticias que refieren a 68 distintas mujeres asesinadas. Sin embargo, en las estadísticas judiciales este período registró en total 238 femicidios.
En esta cobertura mediática, 57 casos (84%) cuentan únicamente con una noticia, mientras que tres casos (4%) concentran 244 noticias correspondientes al 66%. Estos son los casos de María Luisa Cedeño, Allison Bonilla y Luany Salazar que contaron con un seguimiento del proceso judicial por parte de los medios de comunicación durante un lapso de cuatro años (2020, 2021, 2022 y 2023). Además de la frecuencia, estos tres casos cuentan con una mayor relevancia mediática al aparecer 16, 14 y 7 veces en las portadas de Diario Extra y La Nación, respectivamente.
A manera de ejemplo, si se observa la cobertura del femicidio de María Luisa Cedeño, cometido el 20 de julio de 2020, entre los años 2020 y 2023 contó con 106 noticias que le hicieron referencia, colocándose como el de mayor cobertura mediática entre los registrados. Este caso fue clasificado como femicidio por la Subcomisión Interinstitucional para la Prevención del Femicidio, pero penalmente fue sancionado como homicidio calificado, pues ocurrió antes de la reforma a la LPVcM, que incluyó el femicidio en contexto ampliado, es decir, cometido por personas que no son la pareja sentimental o familiares.
La academia y organismos especializados han desarrollado pautas para realizar una cobertura mediática adecuada de los femicidios. En primer lugar, debe contextualizarse de forma completa el hecho, no cubrir los mismos como un crimen aislado sino como parte del fenómeno de la violencia contra la mujer en el ámbito doméstico y de género. Asimismo, el asesinato debe abordarse periodísticamente como tal, por ello, se insiste en utilizar el término explícito de “femicidio” y “femicida” (Alexanian, 2009 en Ortega, 2021, p.38; Rojas, 2022Rojas, 2022p. 255), y exponer las cifras semestrales o anuales al momento para informar concientizar sobre la evolución de este fenómeno violento.
En este sentido, se puede observar un patrón en las noticias, en donde las palabras como “asesinato”, “muerte” o “acusado” son comunes, en lugar de “femicidio”, “femicida” o “feminicida” durante el espacio temporal de 2014-2023 que cubre la base de datos de noticias judiciales. Inclusive, únicamente 47 noticias de las 370 vinculadas a femicidios mencionan el término en sus titulares.
En segundo lugar, los profesionales de la Comunicación deben consultar a personas expertas en violencia basada en género que permitan profundizar en los hechos y contribuir a la explicación desde su conocimiento técnico. En el período de estudio, solo 7 artículos son de opinión sobre el femicidio: 4 de parte de personas externas al proceso judicial, quienes no mencionan su experiencia en temas de violencia de género, y 3 de parte de familiares de las víctimas y funcionarios judiciales.
En tercer lugar, se recomienda difundir líneas de ayuda, para que las personas que atraviesan violencia basada en género puedan acceder a esta información y conozcan distintas vías para pedir ayuda (ONU Mujeres, 2023, p.20-21). Sin embargo, no se identificaron noticias que cumplan tal recomendación. Al respecto, la página web del Observatorio de Violencia de Género y Acceso a la Justicia contiene un directorio de oficinas de ayuda para brindar atención a víctimas de violencia en todo el país.
Por último, al momento de complementar la nota periodística, se recomienda buscar imágenes y videos que no contribuyan a la revictimización de la mujer y su familia. Lo anterior para mantener el respeto hacia la víctima y su imagen, considerando el consentimiento de los familiares en el uso de estas (Urcuyo, 2024, p.21-22).
Se ha logrado observar que un 15,1% de las noticias estudiadas en este aporte contribuyen a la revictimización de la mujer asesinada producto del tratamiento inadecuado de sus titulares. De las cuales un 57,1% de las noticias culpabilizan a las víctimas; es decir, se centran en las acciones de las mujeres víctimas que pudieran haber provocado la reacción del femicida. Por ejemplo: “haber generado celos, abandonar el hogar, separarse de la pareja, no realizar los deberes domésticos, entre otras causales que no hacen más que reforzar los estereotipos de género” (CEPAZ, 2020). Titulares de noticias como “Asesinan esposa por celos profesionales” (Diario Extra, 2018), “Crimen de calcinada sería por lío pasional” (Diario Extra, 2021), “Imputado justifica femicidio como defensa personal” (Diario Extra, 2022), “Cedeño tuvo una fiesta que ‘se salió de control’, habría contado Bodaan” (La Nación, 2022), “Luany Salazar tenía noviazgo con sicario de banda narco, dice OIJ” (La Nación, 2020), y “Sospechoso de matar a Luany Salazar dijo haberla visto en un búnker” (La Nación, 2021), evidencian esta situación.
Mientras que un 42,9% de las noticias son características de un enfoque amarillista que responde, entre otras cosas, a la espectacularización de la violencia contra las mujeres como un fenómeno normalizado. Titulares de noticias como “Bodaan quiere declarar antes de morir” (Diario Extra, 2022), “Se atrasó juicio para que imputado se bañe” (Diario Extra, 2022), y “3 violan y muerden a anestesióloga” (Diario Extra, 2022), evidencian esta situación. Asimismo, el abordaje con un carácter novelesco y dramático extiende la cobertura mediática del caso, pero haciendo referencia a elementos de menor valor. Por ejemplo: “Bodaan rompe en llanto tras escuchar a exempleada” (Diario Extra, 2022), y “Perrita de médica temblaba y no quería comer” (La Nación, 2022), reflejan esta práctica.
La próxima edición del Informe Estado de la Justicia (2025) incluirá un capítulo dedicado a la tutela de derechos en casos de violencia contra las mujeres, que incluye un muestreo de expedientes en delitos de femicidios, violación y maltrato. En este blog se presenta un adelanto de estas investigaciones que se relaciona con la cobertura mediática de noticias relacionadas con femicidios.
Buenas prácticas para la cobertura mediática de femicidios
En la región latinoamericana se han desarrollado guías para el adecuado reporte de la violencia contra las mujeres en los medios de comunicación, que se enlistan a continuación a manera de herramientas:
- Guía para el tratamiento mediático responsable de casos de violencia contra las mujeres, Argentina, 2016.
- Cobertura mediática para casos de violencia de género en Puerto Rico: guía para periodistas y profesionales de la comunicación, Puerto Rico, 2020.
- Guía para coberturas periodísticas con enfoque de género, Guatemala, 2020.
- Un manual urgente para la cobertura de violencia contra las mujeres y feminicidios en México, México, 2021.
- Guía para la cobertura mediática de casos de violencia género, República Dominicana, 2023.
- Guía para la cobertura periodística de femicidios y violencia basada en género, Uruguay, 2023.
- Guía para el abordaje noticioso de casos de femicidio desde una perspectiva de género y análisis interseccional, Costa Rica, 2024.
Referencias bibliográficas
Cepaz. 2020. Femicidios y medios de comunicación. Centro de Justicia y Paz. https://bit.ly/3QUwRq9
ONU Mujeres. 2023. Guía para la cobertura periodística de femicidios y violencia basada en género. https://bit.ly/4auCm5W
Ortega, A y Stephanie, A. 2021. Tratamiento disímil de los medios de comunicación en los casos de Sharon y Gaby. Ecuador 2013-2015. Tesis de maestría en Estudios de la Cultura. Mención en Género y Cultura. Universidad Andina Simón Bolívar. https://bit.ly/4bsVyCz
PEN. 2023. Base de datos de cobertura mediática del Poder Judicial 2013-2024. Programa Estado de la Nación, Conare. http://bit.ly/3VbAlaA
Planovi Costa Rica. (s.f.). Guía para el registro y clasificación de muertes y femicidios cometidos en Costa Rica. Subcomisión Interinstitucional para la Prevención de Femicidios. Sistema nacional de atención y prevención de la violencia contra las mujeres. https://bit.ly/3KgD6Rm
Poder Judicial. 2024. Femicidio. Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia. Poder Judicial. 2024. https://bit.ly/3Ke3bR6
Rojas, M. 2022. Vivas en la memoria»: tensiones por el reconocimiento y las luchas por la justicia en torno a los femicidios en Costa Rica. Tesis doctoral. Universidad de París. https://bit.ly/3QU5IDW
Urcuyo, C. 2024. Guía para el abordaje noticioso de casos de femicidio desde una perspectiva de género y análisis interseccional. USAID. https://bit.ly/3WLClrb
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[i] En Costa Rica, el femicidio comprende tres tipos. El primero es el femicidio tipificado por el artículo 21 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (LPVcM), reformado en junio de 2021, que sanciona las muertes de mujeres a manos de sus cónyuges, parejas o exparejas. El segundo es el femicidio ampliado que sanciona las muertes de mujeres, por razones de género, no contempladas en el artículo 21 de la LPVcM. Durante muchos años, su único sustento normativo era el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará. El tercero es el femicidio en otros contextos establecido en el artículo 21bis de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres. Contempla aquellos casos en los que el femicida se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, parentesco, autoridad o relación de poder que tuviera con la mujer víctima; o bien, cuando el hecho ocurre dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado.
El procedimiento para la clasificación de femicidios se realiza en la Subcomisión Interinstitucional para la Prevención del Femicidio (conformada por el Poder Judicial, el Subproceso de Estadística, la Fiscalía Adjunta de Género, el Organismo de Investigación Judicial, la Secretaría Técnica de Género y el Observatorio de Violencia de Género y Acceso a la Justicia; por el Poder Ejecutivo, el Instituto Nacional de las Mujeres, los Ministerios de Seguridad Pública, Salud, Educación y Justicia y Paz, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el Patronato Nacional de la Infancia y la Organización No Gubernamental CEFEMINA); donde se analizan los casos y en conjunto determinarán de manera definitiva la clasificación. El Observatorio de Violencia de Género y Acceso a la Justicia del Poder Judicial publica en su sitio web el resumen de los casos de femicidio actualizados al mes anterior (Subcomisión Interinstitucional para la prevención del Femicidio, s.f.).
[ii] La información sistematizada para este blog se extrae de la base de datos sobre cobertura mediática del Poder Judicial del Programa Estado la Nación, que desde el 2014 al 2023 ha sistematizado alrededor de 23.147 noticias sobre el quehacer judicial. El análisis se realiza en los medios de comunicación Semanario Universidad, La Nación y Diario Extra.