Ninguna normativa de alto perfil aprobada recientemente ha estado exenta de controles de constitucionalidad de la Sala Cuarta, lo que ha obligado a pausar su implementación, reformarla o incluso abandonarla. El control de constitucionalidad impide que el Poder Ejecutivo o la Asamblea Legislativa generen leyes o decretos que van en contra de la Constitución o del marco de derecho internacional asumido por el país.
La Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, la Ley de huelgas, el reglamento a la Ley nacional de vacunación y establecimiento de la obligatoriedad de la vacuna del covid-19, la Ley de empleo público, son ejemplos de las causas que dieron origen a las más de 6.000 acciones de inconstitucionalidad (AI) registradas en los últimos 20 años (gráfico 1). En 2020, la mitad de estas acciones fueron contra leyes, y la otra mitad agrupan demandas contra instrumentos internacionales y otro tipo de actos de los Poderes Judicial o Legislativo.
El porcentaje de AI declaradas con lugar o con lugar parcial por la Sala Constitucional ha sido históricamente muy bajo, alrededor de un 8% en promedio al año. El máximo se alcanzó en 2020, con un 13,2%. En términos generales, esto significa que más de 9 de cada diez AI son rechazadas por distintos motivos. Sin embargo, esta proporción varía según el tema que se trate. Por ejemplo, durante el quinquenio 2016-2020 el Programa Estado de la Nación registró 722 acciones de inconstitucionalidad y encontró una mayor proporción de acciones aceptadas en ciertos temas puntuales como convenciones colectivas y, de manera distante, en asuntos de trabajo (gráfico 2).
En el largo plazo se ha experimentado un aumento en la proporción de las resoluciones con votos divididos, esto es cuando las siete personas integrantes de la Sala no se ponen de acuerdo en una misma forma de votación y una, dos o hasta tres se separan del voto de mayoría. En el período 2010-2017 menos del 10% de los fallos tenían votación dividida; en cambio, en los años siguientes, la proporción aumentó a casi la mitad (gráfico 3). Es por ello que los cambios en la composición de esta Sala pueden generar un impacto en su jurisprudencia, pues una o dos personas pueden variar la opinión del tribunal (véase blog sobre nombramientos de magistraturas).
Es de esperar que, ante un crecimiento de las resoluciones con votación dividida, la Sala Constitucional tome más tiempo para la deliberación. En efecto, esta fue la tendencia observada: entre las acciones aceptadas para revisión por el fondo, el promedio de duración alcanzó máximos históricos en 2019 y 2020: 919 y 871 días, respectivamente (gráfico 4).
Los tiempos de respuesta, sin embargo, varían notablemente (gráfico 5). En 2020 el tiempo para resolver las acciones de inconstitucionalidad se movió en un rango entre los 288 y los 1.933 días. Durante ese año, cuatro de las acciones superaron un tiempo de 4 años para su resolución, estas fueron: el decreto ejecutivo 38681-MAG-MINAE Ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies afines en la zona económica del Océano Pacífico (5,3 años); la Ley 10 sobre la venta de licores (4,2 años); la resolución RJD-072-20l5 Norma Técnica Regulatoria ARNT-SUCOM Supervisión de la Comercialización del Suministro Eléctrico en baja y media tensión (4,1 años); y la RCS-253-2014-Disposiciones Regulatorias para la implementación de la Portabilidad Fija en Costa Rica (4 años).
El aumento en los votos divididos y de los plazos de resolución, plantean desafíos para la eficacia del control constitucional, un aspecto clave del sistema de pesos y contrapesos de la democracia costarricense. Especialmente en casos que ameritan una intervención urgente ante una flagrante acción inconstitucional de un poder del Estado, la ciudadanía puede llegar a esperar hasta cuatro años para una sentencia que frene actos o normas que pueden debilitar instituciones y derechos.